LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES
SECCIÓN I - OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Artículo 50

   (Soluciones especiales).- No son aplicables las normas anteriores del presente capítulo a los siguientes contratos aunque revistan la calidad de internacionales, los cuales se regirán por las normas que a continuación se indican:

A) Se rigen por la ley de la República los contratos que constituyan,
   modifiquen o transfieran derechos reales y los contratos de
   arrendamiento sobre inmuebles situados en ella.

B) Las obligaciones contractuales que tienen como objeto cuestiones
   derivadas del estado civil de las personas, sucesorias,
   testamentarias, regímenes matrimoniales o aquellas que dimanan de
   relaciones de familia, se rigen por la ley que regula la respectiva
   categoría.

C) Las obligaciones derivadas de títulos valores, y la capacidad para
   obligarse por estos títulos, se rigen por la ley del lugar donde son
   contraídas.

   La forma del giro, endoso, aval, intervención, aceptación o protesto
   del título de crédito, se rige por la ley del lugar en que cada uno de
   dichos actos se realice.

   Cuando el título no indicare el lugar en que se hubiere contraído una
   obligación, esta se regirá por la ley del lugar donde la misma deba
   ser pagada, y si tal lugar no constare, por la del lugar de su
   emisión.

D) Las obligaciones provenientes de la venta, transferencia o
   comercialización de bienes en los mercados de valores, se rigen por la
   ley del Estado de su emisión, sin perjuicio de la elegida por las
   partes cuando esta fuese reconocida por dicha ley, y de lo establecido
   en leyes especiales.

E) Los contratos otorgados en relaciones de consumo se rigen:

   1) Por la ley del Estado donde los bienes se adquieren o los servicios 
      se utilizan por parte del consumidor.

   2) En caso de que los bienes se adquieran o los servicios se utilicen 
      en más de un país o no pudiere por otras circunstancias determinarse
      dicha ley, se regirán por la ley del lugar del domicilio del
      consumidor.

   3) En los contratos celebrados a distancia, así como cuando la
      celebración ha sido precedida de ofertas o publicidad específica en 
      el domicilio del consumidor, se aplicará la ley de este Estado, 
      siempre que el consumidor hubiere prestado su consentimiento en él.

F) Los contratos individuales de trabajo en relación de dependencia
   -excepto los de trabajo a distancia- se rigen por la ley del lugar
   donde se presta el trabajo o por la ley del domicilio del trabajador o
   por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador.
   Pero una vez determinada la misma, regirá todos los aspectos de la
   relación laboral.

G) Los contratos de seguros se rigen por la Ley de Contratos de Seguros
   N° 19.678, de 26 de octubre de 2018.

H) Los contratos de transporte por agua se rigen por la Ley de Derecho
   Comercial Marítimo N° 19.246, de 15 de agosto de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60 y 63 (vigencia).
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