El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES SECCIÓN I - OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Artículo 48
(Ley aplicable sin acuerdo de partes).- En defecto de elección del derecho aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, o si tal elección resultare inválida o ineficaz, los contratos internacionales se rigen en cuanto a su existencia, validez total o parcial, interpretación, efectos, modos de extinción de las obligaciones, y en suma todo lo relativo a cualquier aspecto de los mismos, por la ley del lugar de su cumplimiento, el que se interpretará conforme a los siguientes criterios:
A) Los contratos sobre cosas ciertas e individualizadas, se rigen por la
ley donde ellas existían al tiempo de su celebración.
B) Los que recaigan sobre cosa fungible o cosas determinadas por su
género, por la ley del domicilio del deudor de la obligación
característica del contrato, al tiempo en que fueron celebrados.
C) Los que versen sobre prestación de servicios:
1) Si el servicio recae sobre cosas, por la ley del lugar donde ellas
existían al tiempo de su celebración.
2) Si su eficacia se relaciona con algún lugar especial, por la de
aquel en donde hayan de producir sus efectos.
3) Fuera de estos casos, por la ley del lugar del domicilio del deudor
dela prestación característica del contrato al tiempo de la
celebración del mismo.