LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES
SECCIÓN I - OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Artículo 48

   (Ley aplicable sin acuerdo de partes).- En defecto de elección del derecho aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, o si tal elección resultare inválida o ineficaz, los contratos internacionales se rigen en cuanto a su existencia, validez total o parcial, interpretación, efectos, modos de extinción de las obligaciones, y en suma todo lo relativo a cualquier aspecto de los mismos, por la ley del lugar de su cumplimiento, el que se interpretará conforme a los siguientes criterios:

A) Los contratos sobre cosas ciertas e individualizadas, se rigen por la
   ley donde ellas existían al tiempo de su celebración.

B) Los que recaigan sobre cosa fungible o cosas determinadas por su
   género, por la ley del domicilio del deudor de la obligación
   característica del contrato, al tiempo en que fueron celebrados.

C) Los que versen sobre prestación de servicios:

   1) Si el servicio recae sobre cosas, por la ley del lugar donde ellas
      existían al tiempo de su celebración.

   2) Si su eficacia se relaciona con algún lugar especial, por la de 
      aquel en donde hayan de producir sus efectos.

   3) Fuera de estos casos, por la ley del lugar del domicilio del deudor 
      dela prestación característica del contrato al tiempo de la 
      celebración del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 49 y 63 (vigencia).
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