El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 37
(Actuación de las personas de derecho privado).- Si la persona jurídica se propusiera el ejercicio de actos comprendidos en su objeto social en forma habitual deberá hacerlo mediante el establecimiento de algún tipo de representación permanente, cumpliendo los requisitos exigidos por las normas nacionales.
Si estableciere la sede principal o la sede efectiva de su administración o su objeto especial estuviere destinado a cumplirse en la República deberá cumplir los requisitos de constitución que establezcan las leyes de esta.
Por sede principal se entiende a los efectos de la presente ley el lugar donde se halla la sede de los órganos de decisión superior de la persona jurídica de que se trate.