LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - SUCESIONES

Artículo 30

   (Sucesiones).- La sucesión testada e intestada se rige por la ley del Estado del lugar de situación de los bienes al tiempo del fallecimiento del causante.

   La ley de la sucesión rige: la capacidad y títulos del heredero o legatario para suceder, la existencia y proporción de las asignaciones forzosas, el orden de llamamiento, la porción de libre disponibilidad, los legados, la obligación de colacionar, los efectos del testamento y en suma, todo lo relativo a la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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