LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 19

   (Ausencia).- Las condiciones para la declaración de ausencia de una persona y los efectos personales y patrimoniales de dicha declaración se regulan por el derecho del último domicilio del ausente.

   Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles del ausente así como de sus bienes registrables, se regulan respectivamente por la ley del lugar donde esos bienes están situados o por la ley de registro, en su caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Ayuda