AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL PROGRAMA URUGUAY TRABAJA




Promulgación: 17/10/2020
Publicación: 30/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Acuerdos con Gobiernos Departamentales).- El Ministerio de Desarrollo Social podrá acordar con los Gobiernos Departamentales, a través del Congreso de Intendentes, las tareas que puedan realizarse en el marco del Programa "Uruguay Trabaja" y convendrá en cada caso, la modalidad de su ejecución, en el marco de lo previsto por el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación correspondiente.
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