AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL PROGRAMA URUGUAY TRABAJA




Promulgación: 17/10/2020
Publicación: 30/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Transferencias al Banco de Previsión Social).-Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, el Banco de Previsión Social podrá recibir transferencias de otros organismos distintos del Ministerio de Desarrollo Social, siempre que las mismas estén previamente autorizadas por la autoridad competente.
Ayuda