{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19907" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ISUSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/10/21/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2020" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19907-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Industria Sulfúrica Sociedad Anónima (ISUSA), en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19907-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).\r\n\r\n   La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }