{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19905" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DEL USO DE TAPABOCAS INCLUSIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/10/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2020" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19905-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establece que siempre que sea necesario el uso de dispositivos de protección por razones sanitarias, y en especial durante la pandemia provocada por el COVID-19, en las situaciones a las que refieren los literales A), B), C) y D) que integran este artículo, será obligatorio el uso de máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor, de conformidad con lo siguiente:\r\n\r\n   A) Todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública \r\n      o  privada abierta al público en general, que se comunique con     \r\n      público ya sea de forma presencial o de forma remota a través de \r\n      imagen, deberá contar, o proporcionar a los trabajadores, máscaras \r\n      de protección facial o dispositivos preventivos de contagio que  \r\n      permitan la lectura de los labios para tal fin. A tales efectos \r\n      bastará con contar con un número determinado de los mismos.\r\n\r\n   B) Las personas que se comunican a través de los medios de comunicación\r\n      visual, a los efectos de que los destinatarios de dichos medios de\r\n      comunicación puedan leer los labios, deberán utilizar máscaras de\r\n      protección facial o dispositivos de prevención de contagio que\r\n      permitan la lectura de labios.\r\n\r\n   C) Será preceptivo el uso de máscaras de protección facial \r\n      especialmente en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas \r\n      públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los \r\n      labios para poder comunicarse.\r\n\r\n   D) En general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o\r\n      tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que\r\n      necesitan leer los labios para comunicarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19905-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La reglamentación establecerá el número mínimo de máscaras de protección facial o de dispositivos de prevención de contagio que permita la lectura de labios con que deberán contar los prestadores de servicios, empresas, instituciones o entidades referidas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA " 
 }