{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19903" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR HACIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/09/24/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/2020" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Creación).- Créase una Campaña de Concientización y Prevención de la Violencia Intrafamiliar hacia niños, niñas y adolescentes, en el marco de una Estrategia Nacional, enfocada en sus distintas formas con especial énfasis en el abuso sexual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y al Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Objeto).- Las autoridades competentes organizarán y promocionarán en forma coordinada las acciones tendientes a la concientización y prevención de los tipos de violencia intrafamiliar, así como la educación de niños, niñas y adolescentes a efectos de prevenir el abuso sexual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Articulación).- El Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia promoverá la articulación y coordinación de acciones entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales, a través del Congreso de Intendentes, con el objetivo de garantizar la correcta implementación de la Campaña Nacional en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña Nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público.\r\n\r\n   Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios: aplicaciones digitales que brindan contenido para niños, niñas y adolescentes; plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia; canales de televisión pública que brindan contenidos escolares, así como en todos los ámbitos en los que participe esta franja etaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contenido).- El Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia establecerá los contenidos, la periodicidad y los actores y demás condiciones de la Campaña Nacional, de acuerdo a lo preceptuado por el literal B) del artículo 7° de la Ley N° 19.747, de 19 de abril de 2019, que incluye las vías de comunicación de los Comités de Recepción Local.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Personal de Salud. Protocolo).- Se garantizará la formación correspondiente al personal médico, que asiste a domicilio, para los pasos a seguir en la prevención, detección y abordaje de posibles casos de violencia intrafamiliar infantil, en base al Protocolo para el abordaje de situaciones de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19903-2020/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Evaluación).- Será competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a través de sus equipos técnicos, la evaluación periódica de esta Campaña.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO BARTOL - PABLO DA SILVEIRA " 
 }