Facúltase al Ministerio de Trabajo y seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de extrabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL S.A.) y de la Cooperativa Textil Puerto Sauce, en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE.