APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA
CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

Artículo 445

   (Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura).- Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60% (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 453.
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