SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
Artículo 428
(Cláusulas nulas).- Serán absolutamente nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente:
A) La renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento
establecidos en esta ley.
B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez
vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de
arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de
desalojo y lanzamiento.
C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo
monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.