SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
Artículo 426
(Causales de desalojo).- Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto por las siguientes causales:
A) Arrendatarios malos pagadores.
B) Inmuebles expropiados.
C) Fincas ruinosas cuyo estado apreciara el juez previa inspección ocular
e informe pericial de la autoridad departamental o del Cuerpo Nacional
de Bomberos, según corresponda. El plazo de desalojo no podrá exceder
de cuarenta y cinco días. El plazo de lanzamiento será de quince días.