SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA CAPÍTULO I - FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 413
(Regularización de asentamientos irregulares).- Declárase de utilidad pública la expropiación, por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales, según corresponda de los bienes inmuebles necesarios para la regularización de asentamientos irregulares, así como la prevención de los mismos.