SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 389
(Centros de control reproductivo).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de control reproductivo, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 268.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 389.