SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO VIII - SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 354
(Objetivos).- El Plan Estratégico a que refiere el artículo 353 deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes objetivos:
A) Elaborar un documento que proyecte los cambios institucionales del
sistema de concesiones y contratos de participación público privada, a
los efectos de que haya una única agencia o entidad que gestione todas
las etapas fundamentales de los proyectos.
B) Fijar pautas técnicas objetivas que faciliten el adecuado reparto de
los riesgos contractuales, de corresponder, sobre la base de las
mejores prácticas internacionales en la materia.
C) Recomendar pautas técnicas objetivas para la mejora en la elaboración
de pliegos de condiciones.
D) Proponer mejoras orientadas a abreviar los plazos de tramitación de
los proyectos, en particular, en la fase precontractual y mejoras en
los esquemas de financiación.