APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO VI - NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

Artículo 346

    (Designación de personal presupuestado o contratado).-
     La designación de personal presupuestado o contratado del Poder
Ejecutivo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Servicios Descentralizados, en los escalafones A
'Técnico Profesional', B 'Técnico', C 'Administrativo', D
'Especializado', E 'Oficios', F 'Servicios Auxiliares' y R 'Personal
no incluido en los escalafones anteriores', o similares grupos
ocupacionales de cada entidad estatal, deberá realizarse cualquiera
fuere el origen de los fondos empleados para ello, por concurso
público y abierto, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de conformidad con el siguiente procedimiento:(*)
    
A) La entidad estatal designante comunicará previamente a la Oficina
   Nacional del Servicio Civil las necesidades de personal que motivan la
   solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a
   ser provisto.  

B) Dentro de los diez días de recibida dicha solicitud, la Oficina
   Nacional del Servicio Civil informará si en el registro de personal a
   redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos
   solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese
   personal, la que se realizará de conformidad con las normas que
   regulan la adecuación presupuestal.  

   A los efectos de dotar de eficiencia y racionalidad al régimen de
   redistribución, y sobre la base del principio de buena administración,
   la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará el número de
   funcionarios a redistribuir a la entidad estatal solicitante.  

   Cuando el puesto a proveer pertenezca a los escalafones "A" (Técnico
   Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"
   (Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) o similares
   grupos ocupacionales de cada entidad estatal, y la Oficina Nacional
   del Servicio Civil manifestara no contar en sus registros con personal
   adecuado al perfil solicitado o no se expidiera dentro de los diez
   días de recibida la solicitud de personal, la entidad estatal
   gestionante quedará facultada para designar, para ese caso, a personas
   que no sean funcionarios públicos, salvo las excepciones que
   establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina
   Nacional del Servicio Civil, a efectos de asegurar el correcto
   funcionamiento de los cometidos esenciales y sociales del Estado.
     
C) Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Oficina Nacional del
   Servicio Civil podrá previamente realizar estudios para pronunciarse
   sobre el fundamento de necesidad que motiva la solicitud, informando
   su parecer al organismo solicitante y al Poder Ejecutivo. En este
   caso, lo comunicará a la entidad estatal interesada y el plazo para
   expedirse se extenderá a treinta días.

D) En las designaciones se dará cumplimiento a lo estipulado por las
   leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos. Los
   procedimientos de Reclutamiento y Selección del Poder Ejecutivo y
   Servicios Descentralizados se harán a través del sistema de
   reclutamiento y selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 

E) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de
   los doce meses anteriores a la finalización de cada período de
   gobierno, ni iniciarse procesos para la provisión de vacantes, sin
   perjuicio de aquellas que puedan ser provistas con personal
   redistribuido y las excepciones previstas por ley.  

F) La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los
   Ministerios y demás entidades estatales comprendidas en la presente
   ley, no podrán incluir en las planillas presupuestales las erogaciones
   resultantes de las designaciones efectuadas, sin haber dado
   cumplimiento a lo dispuesto en la misma.  

G) La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará en forma semestral,
   en el Portal Uruguay Concursa, el número de designaciones y ceses de
   funcionarios realizados en el período, así como el número total de los
    mismos. A tales efectos, podrá requerir directamente a todas las
   entidades estatales comprendidas en la presente ley, la información
   que estime pertinente, la que deberá serle proporcionada en tiempo y
   forma.

(*)Notas:
Acápite redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 9.
Acápite ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 346.
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