APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO V - FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICA

Artículo 341

   (Dependencia jerárquica).- Los Delegados del Servicio Civil dependerán jerárquicamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los mismos constituyen funcionarios técnicos externos a la unidad ejecutora o entidad estatal a que se los destine, debiendo estas prestar toda la colaboración y suministrar toda la información en materia de recursos humanos que se les requiera. Las direcciones, divisiones, oficinas o áreas de recursos humanos de las unidades ejecutoras o entidades estatales que correspondan, podrán solicitar a los delegados referidos la asistencia que estimen pertinente. 
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