APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO IV - CREACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES

Artículo 338

   (Recursos humanos).- Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la "Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" de Presidencia de la República, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

   La transformación en Agencia Reguladora de Compras Estatales operada por la presente ley no podrá significar el nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Los cargos y sus funciones se cubrirán con los actuales funcionarios de la entidad estatal que se transforma por la presente ley, o mediante los procedimientos de redistribución de funcionarios públicos de conformidad con la estructura de cargos y funciones previstos en la presente ley.
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