SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO IV - CREACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES
Artículo 333
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará
dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por
un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia
de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento
(AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 333.