APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO IV - CREACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES

Artículo 333

   (Consejo Ejecutivo).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará 
   dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por 
   un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un 
   representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante 
   del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la 
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia 
   de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento 
   (AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 333.
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