SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO II - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
(Exhortación a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado su criterio sobre la fijación de pautas técnicas para la mejora de gestión en la prestación de actividades relacionadas con las políticas sectoriales fijadas por aquel. Dichos organismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Poder Ejecutivo, le informarán la resolución que adopte su Directorio respecto al criterio sugerido.
(*)Notas:
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