SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 299
(Redistribución de recursos humanos y reasignación de recursos materiales de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático al Ministerio de Ambiente, en función de las competencias atribuidas a dicho Ministerio por la presente ley.