SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO X - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO
(Catálogo de buenas prácticas).- En un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elaborará un Catálogo de Buenas Prácticas a ser aplicado en la definición de la gobernanza de las sociedades anónimas en las que directa o indirectamente tenga participación social mayoritaria un ente autónomo o un servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado.(*)
(*)Notas:
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