APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO VIII - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA (URSEA)

Artículo 252

   (Del patrimonio).- El patrimonio de la persona jurídica que se crea por la presente ley, estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", y los que adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y obligaciones igualmente afectados. Hasta la aprobación de su primer presupuesto, el nuevo organismo se sustentará con las asignaciones previstas por ley para la unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República".
Ayuda