APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I - REGLA FISCAL

Artículo 212

   (Fondo de Estabilización).- En el caso de existir
   excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con
   el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del
   ciclo económico.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 681.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 212.
Ayuda