{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19886" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE SUBSIDIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES ZAFRALES DE LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR. AÑO 2020. SALTO Y ARTIGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/06/30/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/2020" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19886-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ámbito subjetivo).- La presente ley comprende a todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2020, a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas respectivamente.\r\n\r\n   Dichos trabajadores serán los incluidos en la planilla de control de trabajo de las empresas productoras afectadas a la cosecha de caña de azúcar (Grupo 22 subgrupo Plantaciones de Caña de Azúcar, grupos de actividad para los Consejos de Salarios, Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008) y con fecha de alta en el Banco de Previsión Social a partir del mes de mayo del año 2020 y hasta la finalización de la zafra 2020.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19886-2020/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19886-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Subsidio por enfermedad).- Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1° precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars - CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio del respectivo aislamiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19886-2020/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19886-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Vigencia).- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia durante el período que dure la zafra de caña de azúcar en la zona de Bella Unión y Belén, departamentos de Artigas y Salto respectivamente, con iniciación en el mes de mayo del año 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19886-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Remisión).- Todo lo no previsto en la presente ley se regirá por lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }