El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Vigencia).- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia durante el período que dure la zafra de caña de azúcar en la zona de Bella Unión y Belén, departamentos de Artigas y Salto respectivamente, con iniciación en el mes de mayo del año 2020.