SUSPENSION DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR Y COMUNICAR AL REGISTRO A CARGO DEL BCU, DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y BENEFICIARIOS FINALES




Promulgación: 04/06/2020
Publicación: 18/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Suspéndese a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012; Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos mencionados en el artículo precedente, en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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