REDUCCION DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL A DETERMINADOS PROPIETARIOS DE PADRONES RURALES. EJERCICIO 2020




Promulgación: 04/06/2020
Publicación: 18/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 183/020 de 29/06/2020.

Artículo 3

   Para tener derecho al beneficio establecido en la presente ley, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los ciento veinte días a partir de la promulgación de la presente ley, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.

   En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
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