{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19878" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE PLAZO DEL CREDITO FISCAL A FAVOR DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/05/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/2020" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-2020\" >Nº 164/020</a> de 11/06/2020.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19878-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1° de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012.\r\n\r\n   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los productores familiares registrados hasta el 1° de mayo de 2020 en el Registro creado por el artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; y los pequeños productores lecheros. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche deberán informar a las Intendencias los listados respectivos a efectos del crédito fiscal correspondiente.\r\n\r\n   Se entenderá a los efectos de la presente ley como pequeños productores lecheros a aquellos remitentes de hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros anuales, y a los queseros en igual cantidad de producción.\r\n\r\n   El monto resultante de la suspensión del crédito fiscal dispuesto en el presente artículo será transferido al \"Fondo Solidario COVID-19\" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - CARLOS MARÍA URIARTE " 
 }