El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Agencia Nacional de Desarrollo informará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional respecto a la ejecución de los fondos referidos, en el plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la finalización de la prestación, y en caso de que existan remanentes de la suma destinada, los reintegrará al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.