Las autoridades electas iniciarán sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 262 de la Constitución de la República y cesarán en las mismas cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las próximas elecciones nacionales).