CREACION DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19




Promulgación: 08/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 133/020 de 24/04/2020.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Fondo se integrará con:

1) Las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental
   del Uruguay a que refiere el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de
   diciembre de 2010, con la limitación que establece el último inciso
   del artículo 11 de dicha norma.

2) Hasta el 100% (cien por ciento) de las utilidades acumuladas al
   momento de la promulgación de la presente ley de la Corporación
   Nacional para el Desarrollo (CND). El Poder Ejecutivo, previo informe
   de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), determinará el
   porcentaje correspondiente de forma tal que no se afecte el
   cumplimiento normal de los cometidos que le hayan sido atribuidos.

3) El producido total del tributo cuyo hecho generador se establece en el
   artículo 3° de la presente ley.

4) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que
   tengan por objeto contribuir con el Fondo Solidario COVID-19.

5) Determinados fondos originados en préstamos de organismos
   internacionales y multilaterales de crédito.

6) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales,
   siempre que no afecte el cumplimiento normal de los cometidos que le
   hayan sido atribuidos.

7) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea
   por la presente ley.
Referencias al artículo
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