{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19872" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE APORTES PERSONALES Y PATRONALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE LA PRESTACION TRIBUTARIA UNIFICADA MONOTRIBUTO Y DE MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/04/16/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/2020" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19872-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales y cooperativas, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.\r\n \r\n   A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.876 de 22/04/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19876-2020/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19872-2020/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19872-2020/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.872 de 03/04/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19872-2020/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19872-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19872-2020/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19872-2020/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19872-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19872-2020/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19872-2020/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19872-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19872-2020/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19872-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables a los tributos devengados entre el 1o de marzo y el 30 de abril de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19872-2020/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES " 
 }