EXONERACION DE APORTES PERSONALES Y PATRONALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE LA PRESTACION TRIBUTARIA UNIFICADA MONOTRIBUTO Y DE MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES




Promulgación: 03/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales y cooperativas, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.
 
   A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.876 de 22/04/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.872 de 03/04/2020 artículo 1.

Artículo 2

   Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 3

   Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 4

   Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables a los tributos devengados entre el 1o de marzo y el 30 de abril de 2020.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
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