CREACION DE UN FONDO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CITRICOLA SALTEÑA Y NOLIR S.A.




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 20/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Subrogación).- El Banco de Previsión Social subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que estén amparados por las disposiciones de la presente ley por las sumas nominales abonadas, más sus acrecidas, actualización monetaria, intereses legales y multas con el fin de transferir su producido al fideicomiso creado por la Ley N° 19.737, de 9 de abril de 2019.

   El Banco de Previsión Social ocupará el mismo lugar y grado de prelación con los mismos derechos de los trabajadores titulares de los créditos laborales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ayuda