APLICACION DE NORMATIVA EN LA RESERVA DE IDENTIDAD DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES DURANTE LAS INSPECCIONES REALIZADAS POR LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

   (Procedimiento administrativo desarrollado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).- La investigación realizada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social motivada en denuncias o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral, se desarrollará conforme los procedimientos previstos por la normativa vigente en todo aquello que no contradiga la presente.

   En dicho marco, la Inspección dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados, acordándose especial relevancia a la actuación realizada en el lugar que crea más conveniente, para interrogar a los denunciantes, denunciados y testigos y, recoger todas las pruebas que resulten pertinentes.

   Cuando la inspección proceda a través de una diligencia inspectiva a interrogar personas que por su vinculación con los implicados sea laboral o de alguna otra índole, o puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados, lo hará individualmente, en forma reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes.

   Sus datos serán relevados en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA -  DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS -  ANA OLIVERA
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