CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24
(Transición).- Para el período de transición y hasta un año después desde la promulgación de la presente ley continuará funcionando la Comisión ad-hoc de acreditación para el proceso regional ARCU - SUR, creada por Decreto N° 251/008, de 19 de mayo de 2008. Luego de ese lapso se constituirá el primer Consejo Directivo y las tareas asignadas a la Comisión ad hoc de acreditación se transferirán por completo al INAEET.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 363.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).