CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACION Y EVALUACION DE LA EDUCACION TERCIARIA (INAEET)




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 362.
Referencias a toda la norma

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET)
CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20

   (Concepto de par evaluador).- Se entiende por par evaluador el experto destacado que es reconocido en la comunidad profesional, académica y científica, con experiencia equivalente a la desarrollada en la institución, unidad académica o carrera en acreditación, cuya trayectoria le otorga un grado de autoridad en la materia suficiente para emitir juicios de valor.

   Se tomará en cuenta preferentemente para su selección:

A) Título de posgrado superior o igual al de la carrera o programa en
   acreditación o experiencia equivalente.

B) Experiencia en gestión de la educación superior.

C) Experiencia o formación en procesos de evaluación de instituciones,
   unidades académicas o carreras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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