{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1985" 
  ,"anioNorma" : 1888 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO DE MARCAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/17/305?carfin=306"

								  ,"tomoArmandUgon" : "17"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "305"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "306"

								 ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1888" 
  , "vistos" : " Autorízase a la Oficina de Marcas y Señales para percibir un impuesto por\r\ncada boleto de propiedad que expida. Dicho impuesto será percibido por el agente en el acto de la entrega del boleto definitivo. " 
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