CAPÍTULO IV - DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 7
(Participación de las entidades estatales).- El Estado garantizará y promoverá la constitución, el libre desarrollo, el fortalecimiento y la autonomía de las entidades de la Economía Social y Solidaria, en todas sus expresiones económicas y sociales.
Las distintas reparticiones administrativas del Estado, estatales o públicas no estatales, en el marco de sus competencias, incorporarán como objetivos de su política de promoción de la Economía Social y Solidaria, entre otros, los siguientes:
A) Facilitar y fomentar las diversas iniciativas de Economía Social y
Solidaria, generando condiciones adecuadas. Para ello, se contemplará,
especialmente, la simplificación de los trámites administrativos
necesarios para su constitución, funcionamiento y control.
B) Promover y difundir los principios de la Economía Social y Solidaria.
C) Facilitar, a quienes participen de las entidades de Economía Social y
Solidaria, el acceso a los procesos de innovación tecnológica y
organizativa, en particular a mecanismos para la inclusión financiera
y extensión de los medios electrónicos de pago.
D) Comprometer a las entidades de la Economía Social y Solidaria en las
políticas activas de trabajo, especialmente en favor de mujeres,
jóvenes, discapacitados, así como de los desempleados de largo tiempo
y con dificultades de inserción en el mercado laboral.
E) Podrán incluirse los conceptos y principios éticos de la Economía
Social y Solidaria, en los planes de estudio de los distintos niveles
educativos.
F) Promover alianzas estratégicas entre las entidades de la Economía
Social y Solidaria.
G) Impulsar y/o apoyar ferias y tiendas de economías solidarias, así como
otros sistemas de comercialización bajo los principios del comercio
justo.