DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION, DIFUSION, ESTIMULO Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, EN CUALQUIERA DE SUS EXPRESIONES




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN

Artículo 13

   Créase el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria (CESyS).

   El Consejo estará integrado por delegados de carácter honorario, de acuerdo a lo siguiente:

A) Dos delegados de las organizaciones de representación nacional de la
   Economía Social y Solidaria.

B) Dos delegados de las organizaciones de representación departamental de
   la Economía Social y Solidaria.

C) Un representante de la Junta Directiva FONDES - INACOOP.

D) Un representante de las Redes de Comercio Justo.

E) Un representante de la Universidad de la República.

F) Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.

G) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

H) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

I) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

J) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.

K) Un representante del Ministerio de Turismo.

L) Un representante del Congreso de Intendentes.

M) Un representante de la Auditoría Interna de la Nación.

N) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

O) Un representante de las Redes de otras Economías Transformadoras.

   Los delegados y representantes ejercerán su función de manera honoraria por períodos de dos años. El CESyS podrá invitar a participar a otras entidades que por su trayectoria y/o accionar en el ámbito de la Economía Social y Solidaria, puedan brindar aportes sustanciales a sus cometidos.

   El Instituto Nacional del Cooperativismo promoverá y apoyará la puesta en funcionamiento del CESyS, estableciéndose en su reglamento interno las modalidades de convocatoria y funcionamiento.
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