DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION, DIFUSION, ESTIMULO Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, EN CUALQUIERA DE SUS EXPRESIONES




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN

Artículo 12

   (Competencias y cometidos).- Son competencias del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), con referencia a las expresiones de la Economía Social y Solidaria:

A) Definir, promover e impulsar políticas públicas tendientes al
   desarrollo y fortalecimiento del sector de la Economía Social y
   Solidaria; coordinará las acciones programáticas que impulsen hacia el
   sector las diferentes áreas gubernamentales.

B) Inscribir y reconocer a las organizaciones de la Economía Social y
   Solidaria, que cumplan con las normativas específicas que las rigen
   según su modalidad y que cumplan con los principios establecidos en el
   artículo 4° y los requisitos que establece el Registro de Entidades de
   la Economía Social y Solidaria (RNEESS) para su ingreso.

C) Elaborar políticas, proyectos y programas de Economía Social y
   Solidaria, que posibiliten la capacitación, investigación y
   transferencia de tecnología en su favor; así como la asistencia
   técnica y asesoramiento a quienes participen en las organizaciones de
   la Economía Social y Solidaria.

D) Crear una red de Entidades de Asistencia Técnica, Agencias públicas y
   privadas, Universidades y Centros de Investigación y Capacitación.

E) Favorecer acuerdos estratégicos con instituciones públicas y privadas,
   que promuevan y estimulen a las organizaciones de la Economía Social y
   Solidaria, para una mejor inserción de las mismas en el mercado y en
   la comunidad.

F) Realizar, en coordinación con las áreas que considere pertinentes un
   seguimiento y evaluación de las organizaciones de la Economía Social y
   Solidaria, con la finalidad de asegurar que las actividades de estas,
   sean compatibles con sus propios programas y proyectos.

G) Registrar a las entidades de la Economía Social y Solidaria que
   soliciten su incorporación en el Registro referido en el literal B)
   del presente artículo.

H) Crear un Observatorio de la Economía Social y Solidaria en el marco de
   la Unidad de Estadística e Información del INACOOP.
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