{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19843" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SECTOR CITRICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/12/31/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2019" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19843-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y por un plazo que abarcará hasta el 31 de mayo de 2020, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que dicte a tales efectos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19843-2019/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19843-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).\r\n\r\n   El plazo de la prestación acordada conforme a la presente ley comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI " 
 }