Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AlIB), de conformidad con el Convenio Constitutivo de la referida institución, firmado el 29 de junio de 2015, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley y forma parte de la misma. (*)
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB).
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA