MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y RESIDUALES

Artículo 41

   El personal presupuestado del Ministerio de Relaciones Exteriores, perteneciente a los escalafones Administrativo (C), Técnico (B) y Especializado (D), con un grado mínimo de 8 (ocho) y con una antigüedad igual o mayor a cinco años en el Inciso podrá ser destinado a prestar funciones administrativas y técnicas en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el exterior. Este personal no tendrá carácter diplomático ni consular.

   En esta situación podrán encontrarse como máximo veinte funcionarios o funcionarias en forma simultánea. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por hasta un año más en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Este personal deberá realizar los cursos básicos de formación, aprobar los mismos y será seleccionado por concurso de méritos y antecedentes. No podrá ser destinado nuevamente al exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República.

   El personal así destinado percibirá, por trimestre adelantado y como única remuneración, el importe equivalente al 90% (noventa por ciento) del sueldo correspondiente al cargo Tercer Secretario / Tercera Secretaria en el mismo destino, más los beneficios sociales que le correspondan, no percibiendo gastos de representación.

   Tendrá derecho además de los pasajes correspondientes, a las compensaciones establecidas en el artículo 77 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 269 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y a la Ayuda de Vivienda establecida por el Decreto N° 071/091, de 5 de febrero de 1991 y sus modificativos.
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