MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39

   El Poder Ejecutivo, al disponer los destinos y traslados del personal del Servicio Exterior, tendrá en cuenta las aptitudes del personal en atención a las necesidades de la Administración, tendiendo a asegurar la mayor y mejor eficiencia del servicio, tanto desempeñando funciones en el exterior como en la Cancillería y, en la medida de lo posible, considerando la situación de familia del funcionariado. También serán tenidas en cuenta su preparación funcional, aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, conocimiento de idiomas y rendimiento demostrado en determinadas funciones y lugares.
Ayuda