MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35

   No podrá prestar servicios simultáneamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República radicadas en un mismo Estado personal del Servicio Exterior con parentesco hasta tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

   Sin perjuicio de ello, el personal del Servicio Exterior vinculado por matrimonio o por unión concubinaria podrá ejercer simultáneamente funciones en el exterior en un mismo Estado, siempre que el ejercicio de tales funciones no implique una relación jerárquica entre ambas partes.

   Cuando una de las partes sea destinada a desempeñar funciones permanentes en el exterior, la otra podrá solicitar licencia especial para acompañar a la primera en el cumplimiento de su misión.

   La licencia especial será concedida por el período en el cual quien tiene el destino en el exterior permanezca en tal situación.

   Quien se encuentre usufructuando licencia especial, mientras se halle en tal situación, no percibirá ninguna remuneración, no podrá ser ascendido y no se le computará el tiempo a los efectos de la rotación.
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