MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 3

   El personal del Servicio Exterior está para la función y no la función para el funcionario/funcionaria (artículo 59 de la Constitución de la República), debiendo servir con imparcialidad al interés general. Sin perjuicio de los deberes inherentes a todo el funcionariado público, son deberes especiales del personal del Servicio Exterior la probidad, la reserva, el decoro y la dignidad.

   Además de las causales de destitución comunes a todos los funcionarios públicos, el personal de carrera del Servicio Exterior podrá ser también destituido, previa venía de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país o de la representación que inviste, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República.

   Son derechos del personal de carrera del Servicio Exterior, además de los derivados del presente Estatuto, aquellos otros comunes a la función pública que no se opongan a las normas especiales.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará el enfoque de género con el objetivo de prevenir e impedir cualquier trato discriminatorio por motivos de género y promover la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera funcional de todo el personal del Servicio Exterior. A esos efectos se procurará la asignación equitativa de funciones de dirección y de jefaturas de misión entre funcionarios de ambos sexos del personal del Servicio Exterior.
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